El Arraigo social constituye una de las vías más relevantes de regularización administrativa en España. Regulado actualmente por el Real Decreto 1155/2024 y desarrollado por las Instrucciones SEM 1/2025, este procedimiento permite acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se acredita una integración efectiva en la sociedad española.
Lejos de tratarse de un mecanismo residual, el Arraigo social se ha consolidado como una herramienta estructural dentro del sistema migratorio español, especialmente tras la reforma del nuevo Reglamento de Extranjería.
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¿Qué es el Arraigo Social?
El Arraigo social en España es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España durante, al menos, dos años de manera continuada y que acreditan vínculos familiares en territorio español o un grado suficiente de integración social.
Se configura como una autorización por circunstancias excepcionales, con una vigencia inicial de un año y con habilitación automática para trabajar por cuenta ajena o propia durante todo su periodo de validez.
Requisitos Fundamentales del Arraigo Social en España
La normativa vigente establece condiciones precisas que deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud:
1. Nacionalidad
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadano comunitario al que resulte aplicable el régimen de libre circulación.
2. Antecedentes penales
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español.
Los certificados extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos por traductor jurado.
3. Permanencia continuada
Acreditar una permanencia continuada en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.
En caso de haber sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación hasta resolución firme no computa a efectos de permanencia.
4. No representar amenaza
No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni suponer riesgo para el orden público, seguridad o salud pública.
Vínculos familiares o Informe de Integración Social
El Arraigo social contempla dos escenarios jurídicos claramente definidos.
A) Con vínculos familiares
Se consideran válidos:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Familiares en primer grado en línea directa.
- Familiares extranjeros titulares de residencia legal en España.
En este supuesto, debe acreditarse disponibilidad de medios económicos suficientes.
La cuantía exigida asciende al 200 % del IPREM:
100 % correspondiente al familiar residente legal y 100 % adicional respecto del solicitante.
Los medios deben estar disponibles en España.
Cuando procedan de actividad por cuenta propia, deberán cumplirse los requisitos del artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, incluyendo acreditación de inversión, cualificación profesional y, en su caso, informes de asociaciones representativas como ATA, UPTA u OPA.
B) Sin vínculos familiares: Informe de Integración Social
En ausencia de vínculos familiares, será necesario aportar un Informe de Integración Social favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual.
El informe debe pronunciarse sobre:
- Tiempo de permanencia.
- Participación en programas formativos.
- Conocimiento de la lengua.
- Inserción social efectiva.
La Administración dispone de un mes para emitirlo desde su solicitud.
Documentación para el Arraigo Social en España
La solicitud de Arraigo social exige precisión documental. Cualquier omisión puede retrasar el procedimiento.
1. Formulario oficial
Modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documento de identidad
Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje reconocido.
3. Prueba de permanencia
Documentación que demuestre presencia continuada durante dos años, preferentemente emitida por administraciones públicas españolas:
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Informes médicos del sistema público.
- Documentación municipal o autonómica.
- Registros administrativos.
4. Certificados de antecedentes penales
Expedidos por los países de residencia de los últimos cinco años previos a la entrada en España.
Deben estar:
- Legalizados o apostillados.
- Traducidos por traductor jurado si no están en castellano.
5. Vínculos o Informe de Integración
Certificados de matrimonio, nacimiento o registro de pareja actualizados, o informe favorable de integración.
6. Medios económicos
Documentación que acredite el cumplimiento del 200 % del IPREM cuando proceda.
Procedimiento Administrativo del Arraigo Social en España
La solicitud puede presentarse:
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio.
- Telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
Tasa
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Debe abonarse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación.
Plazo de resolución de la solicitud de Arraigo Social en España
Tres meses desde la entrada en registro del órgano competente.
Transcurrido dicho plazo sin notificación, opera el silencio administrativo desestimatorio.
Beneficios del Arraigo Social en España
La concesión del Arraigo social comporta:
- Autorización automática para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Sin limitación geográfica ni de ocupación.
- Vigencia inicial de un año.
- Posibilidad de prórroga condicionada a búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público correspondiente.
En el plazo de un mes desde la notificación favorable, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Impacto del Nuevo Reglamento de Extranjería en el Arraigo Social en España
El Real Decreto 1155/2024 consolida el Arraigo social como instrumento de integración estructural. La reducción del tiempo de permanencia a dos años y la habilitación laboral automática reflejan un enfoque orientado a la incorporación efectiva al mercado laboral y a la estabilidad jurídica.
El procedimiento exige rigor técnico, planificación documental y coherencia en la acreditación de medios o integración.
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