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Arraigo Familiar en España

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arraigo familiar

El arraigo familiar se ha convertido en una de las vías más importantes para regularizar la situación de miles de personas extranjeras en España. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, esta autorización por circunstancias excepcionales incorpora novedades relevantes que pueden facilitar el acceso a la residencia legal.

A partir del 20 de mayo de 2025, España reorganizó todos los tipos de arraigo y modificó varios requisitos para adaptarlos a la realidad social y familiar de las personas migrantes. Entre las novedades más destacadas está la ampliación de supuestos protegidos, una mayor claridad en los procedimientos y el reconocimiento de nuevas figuras familiares relacionadas con menores comunitarios y personas con discapacidad.

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Actualmente, esta autorización se puede solicitar principalmente en dos casos:

  • Cuando la persona extranjera sea padre, madre o tutor de un menor ciudadano comunitario.
  • Cuando la persona extranjera sea quien presta apoyo a una persona con discapacidad que sea ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

A diferencia de otros tipos de arraigo, el arraigo familiar no exige acreditar una permanencia mínima en España, lo que representa una gran ventaja para quienes necesitan regularizar su situación de forma urgente.

Principales cambios del arraigo familiar en 2025

La reforma del Reglamento de Extranjería ha introducido varios cambios importantes que afectan directamente al arraigo familiar.

1. Nueva reorganización de los tipos de arraigo

Antes de la reforma, existían modalidades más limitadas y menos diferenciadas. Ahora el reglamento establece cinco tipos distintos de arraigo:

  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo social
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo familiar

Esta reorganización permite identificar mejor cada situación y facilita que las personas extranjeras sepan cuál es la vía más adecuada para regularizarse.

2. Mayor protección para familias con menores comunitarios

Uno de los cambios más relevantes es el refuerzo de la protección para padres, madres o tutores de menores ciudadanos de la Unión Europea.

La normativa establece que podrán acceder al arraigo familiar quienes acrediten convivir con el menor, tenerlo a cargo o encontrarse al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Esto significa que incluso si no existe convivencia permanente, la persona podrá solicitar la residencia si demuestra que cumple activamente con sus responsabilidades como padre o madre.

Este cambio beneficia especialmente a progenitores separados o divorciados que mantienen la manutención y el cuidado de sus hijos.

3. Inclusión de personas que apoyan a familiares con discapacidad

Otra de las novedades más importantes es la incorporación expresa de las personas que prestan apoyo a familiares con discapacidad.

La nueva regulación permite solicitar arraigo familiar cuando la persona extranjera tenga a cargo y conviva con un ciudadano comunitario con discapacidad o con necesidad de medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Esto supone una ampliación significativa de los supuestos protegidos y reconoce la realidad de muchas familias donde un miembro extranjero ejerce funciones esenciales de cuidado y apoyo.

4. Duración más amplia de la autorización

Una de las grandes ventajas del arraigo familiar frente a otras modalidades es su duración.

Mientras que otros tipos de arraigo tienen una vigencia inicial de un año, el arraigo familiar tendrá una duración de cinco años. Esto proporciona una mayor estabilidad y reduce la necesidad de renovaciones frecuentes.

5. Derecho a trabajar desde el primer momento

Las personas beneficiarias del arraigo familiar podrán trabajar legalmente desde la concesión de la autorización, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La reforma del Reglamento de Extranjería busca facilitar la integración social y laboral de las personas extranjeras, eliminando barreras burocráticas y permitiendo un acceso más rápido al mercado laboral.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar

Para acceder a esta autorización es necesario cumplir una serie de condiciones generales:

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como persona rechazable en países con convenio firmado con España.
  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No ser solicitante de protección internacional durante la tramitación del expediente.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Además, será necesario acreditar el vínculo familiar correspondiente y demostrar convivencia, dependencia o cumplimiento de las obligaciones familiares.

Documentación necesaria para el arraigo familiar

La documentación es uno de los aspectos más importantes del procedimiento. Presentar documentos incompletos o incorrectamente traducidos puede provocar retrasos o incluso una denegación.

Entre los documentos más importantes se encuentran:

  • Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Certificado de nacimiento del menor comunitario.
  • Documento que acredite la tutela, si corresponde.
  • Documentación sobre discapacidad o necesidad de apoyo, en caso de familiares con discapacidad.
  • Documento de identidad del ciudadano comunitario.
  • Justificante del pago de la tasa administrativa.

Es importante recordar que todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y, en muchos casos, apostillados o legalizados. Casos compartidos por usuarios muestran que uno de los errores más frecuentes es presentar certificados de matrimonio, nacimiento o tutela sin la validación adecuada en España.

Cómo se presenta la solicitud

La solicitud puede presentarse de dos formas:

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona solicitante.
  • Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio del Ministerio.

La tasa debe abonarse mediante el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación.

El plazo oficial de resolución es de tres meses. Si no existe respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Problemas más comunes en el proceso

Aunque el arraigo familiar es una vía relativamente accesible, existen errores frecuentes que pueden dificultar el trámite:

  • Documentos sin apostilla o traducción jurada.
  • Falta de pruebas suficientes de convivencia o dependencia.
  • Certificados de nacimiento o matrimonio no inscritos correctamente en España.
  • Olvido del pago de tasas.
  • Presentación de antecedentes penales caducados.

En foros y experiencias de usuarios, muchas denegaciones se producen precisamente por no acreditar correctamente el vínculo familiar.

Conclusión

El nuevo arraigo familiar 2025 representa una oportunidad importante para miles de personas extranjeras con hijos comunitarios o familiares con discapacidad a cargo. La reforma amplía derechos, clarifica requisitos y facilita el acceso a la residencia y al trabajo legal en España.

Además, al no exigir permanencia mínima y tener una duración de cinco años, se convierte en una de las opciones más sólidas dentro del nuevo Reglamento de Extranjería. Lo más recomendable es comenzar cuanto antes a recopilar la documentación necesaria y asegurarse de que todos los documentos extranjeros estén correctamente traducidos y legalizados.

¿Conoces los diferentes tipos de arraigos que contempla la legislación española?

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